12 de agosto de 2008

ESTATUTO DEL CENTRO

ESCUELA DE ENSEÑANZA MEDIA Nº417 COLONIA CANDELARIA
TITULO IPRINCIPIOS Y PRÓPOSITOS:
Art. 1:
1. Defender los intereses y derechos del estudiantado en particular en su conjunto.
2. Fomentar la solidaridad entre los estudiantes y en relación con los demás claustros de dicha institución educativa, para encarar en conjunto lo que respecta a las reivindicaciones educativas.
3. Como expresión del movimiento estudiantil, es obligación y necesidad del Centro de Estudiantes estar permanentemente informado de la realidad regional, provincial y nacional, transitar junto a otros sectores el fortalecimiento de una democracia.
4. Sostener los principios de representación estudiantil efectiva en los Consejos Directivos; de una educación gratuita, pública y privada; y bregar por la inclusión de todos los educandos de nuestro sistema educativo.
5. Cooperar en forma permanente en la conformación de una coordinación de estudiantes, teniendo esto por objetivo: Aunar esfuerzos provinciales y regionales, en pos de los principios y propósitos enunciados.
Art. 2: El Centro de Estudiantes debe mantener obligatoriamente su total independencia de principios, de crítica, de resolución y de organización.
TITULO IIDEL CUERPO DE DELEGADOS:
Art. 3: Cada curso estará representado por un delegado titular y por un delegado suplente.
Art. 4: El nombramiento de los delegados será a través de una votación en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos.
Art. 5: Estos delegados conformarán el Cuerpo de Delegados y su función será representar a los cursos a los que pertenezcan, ante el Centro de Estudiantes.
Art. 6: Los delegados podrán tener voz en el Cuerpo de Delegados. Estos podrán opinar, consultar, preguntar, sugerir, ayudar y apoyar en cada reunión del Cuerpo.
Art. 7: Las decisiones del Cuerpo de Delegados serán por simple mayoría de votos y en caso de paridad o minoría de votos, decidirá el Presidente del Centro de Estudiantes.
Art. 8: Podrá ser delegado cualquier alumno activo, con capacidad de cumplir con sus tareas. Este delegado podrá formar parte de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
Art. 9: Funciones de los delegados:
1. Representar al curso en las propuestas y objetivos.
2. Informar al curso de las medidas y resoluciones de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
3. Cooperar de forma solidaria y responsable con el Centro de Estudiantes. No podrán presionar, pedir favores y/o condiciones cuando se le asigne una tarea.
Art. 10: La función del delegado puede ser revocada por la Comisión Directiva o sus representados en cualquier momento, siempre y cuando existan razones que justifiquen tal situación. Puede presentar su renuncia indeclinable.
TITULO IIIDE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES:
Art. 11: Las autoridades serán cualquier estudiante regular que qué se postule y gane con mayoría de los votos.
Art. 12: La lista de autoridades deberá ser compuesta por 1 Presidente , 1 Vicepresidente , 1 secretario general , 1 secretario de prensa , 1 secretario de finanzas , 1 vocal turno mañana , 1 vocal turno tarde y 1 vocal turno noche.
Art. 13:
A)Las Autoridades se elegirán por el método de voto directo, secreto e individual, por parte de los delegados titulares presentes .
B) Las listas deberán ser presentadas al Presidente que este en gestión , cual realizará la presentación oficial.
C)Las listas deben ser presentadas el primer jueves de junio , o al día siguiente si este no fuese hábil.
D)Las elecciones se realizarán el primer jueves al retorno del receso escolar de invierno , o al dia siguiente si este no fuese hábil .
E)Los candidatos a elecciones , podrán realizar campañas electorales , y publicidades dentro de la escuela , durante el periodo Junio-Julio , en las propagandas podrán figurar fotos , imágenes , logos , frases , propuestas y nombres de los candidatos.
F)Desde el momento de la elección , la lista ganadora quedará bajo el mando del centro de estudiantes , en ese mismo momento la gestión anterior realizará la Asamblea Ordinaria Anual , donde se realizará el balance general.
G)Los postulantes deberán presentar la lista de candidatos.
Art. 14: El elector deberá ser Delegado titular de la institución y su identidad deberá ser comprobada antes de la emisión del voto.
A)El delegado titular tiene la obligación de consultar a sus compañeros que representa , que lo aconsejen a votar a las listas postulantes.
B)La elección estará fiscalizada por 1 profesor elegido por el Presidente en Gestión.
Art. 15: La lista ganadora será nombrada Centro de Estudiantes y durará en el mandato por un periodo de 1 año.
TITULO IV DE LAS ASAMBLEAS:
Art. 16: Se instituyen dos tipos de Asambleas: Asamblea Ordinaria y Asamblea Extraordinaria, siendo la asistencia a las mismas, de carácter obligatorio.Sus resoluciones serán soberanas y deberán cumplirse en tiempo y forma, por quien corresponda. Estas Asambleas serán convocadas por el Presidente y Secretario del Centro de Estudiantes.
Art. 17: La última Asamblea Ordinaria será anual y obligatoria. Se deberá desarrollar el mismo día de la elección y asunción de la nueva comisión directiva y se considerará la Memoria y balance de lo realizado en ese año y se tomará la posesión de los cargos de los nuevos miembros elegidos.
Art. 18: Las Asambleas Extraordinarias se efectuarán exclusivamente cuando se plantee un tema que deba ser tratado perentoriamente. Los autorizados a convocar a una Asamblea deberán dejar por escrito un temario de lo que exclusivamente se va a hablar en la Asamblea.
Art. 19: Las reuniones de la comisión directiva y el cuerpo de delegados se realizaran los dias jueves de 18 a 19hs , pudiendo este , modificarse , siempre y cuando el nuevo horario no interfiera en algunos de los 3 turnos , por eso se determina este horario , como el más favorable , porque no se dictan clases de 18 a 19hs.
Art. 20: El quórum exigido de la Asamblea será de la mitad más uno del alumnado, así se declarará abierta la sesión. De no alcanzarse este porcentaje, y habiendo transcurrido una 30 minutos de la hora fijada en la convocatoria, la Asamblea podrá realizarse con los miembros presentes.
Art. 21: Las resoluciones de las Asambleas serán convalidadas por la aprobación por simple mayoría de los integrantes habilitados para emitir voto levantando la mano. El voto del Presidente será de doble valor con respecto al resto de los integrantes de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
Art. 22: Las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias serán siempre presididas por el Presidente y Vicepresidente del Centro de Estudiantes, y en ausencia de cualquiera de estos, los demás miembros de la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea, designará quién ocupará el cargo vacante en ese momento.
Art. 23: Los miembros de la Comisión Directiva son los únicos habilitados en decidir sobre la participación con voz, de representantes de otros Centros Estudiantiles, Federaciones Estudiantiles, de Asociaciones o invitados especiales de la Comisión Directiva.TITULO VDE LOS MIEMBROS:
Art. 24: Podrán componer el Centro de Estudiantes los:1. Miembros activos: Todos los estudiantes de la institución educativa.2. Miembros honorarios: Las personas de reconocida trayectoria, que quieran contribuir de alguna manera a la realización de los propósitos de los Centro de Estudiantes y cuyo nombramiento sea obligatoriamente propuesto por cualquier integrante del Centro y sea aceptado exclusivamente por la Comisión Directiva.3.Estos miembros podrán ser ex alumnos y profesores.
Art.25: Obligaciones de los miembros activos:1. Llevar a cabo con responsabilidad las funciones que se le fueran encomendadas por el Centro de Estudiantes.2. Observar que se cumplan las resoluciones de Asambleas y de la Comisión Directiva.3. Asumir su responsabilidad como integrante del Centro de Estudiantes, haciendo conocer sus inquietudes de manera sensata y por escrito a sus representantes, y guardar celo por conocer el desarrollo de las Asambleas, asistiendo a horario.
Art. 26: Derechos de los miembros activos:1. Poseerán voz y voto en todas las Asambleas, excepto en los casos en que, por razones comunicadas fehacientemente, estén cumpliendo sanciones impuestas por la Comisión Directiva.
Art. 27: Derechos de los miembros honorarios:
1. Opinar y sugerir al Centro las medidas que consideren útiles para todos.
2. Concurrir al local del Centro de Estudiantes y usar de los beneficios que brinda el mismo.
3. Actuar como consejero, cuando le sea solicitado por la Comisión Directiva.
4. Brindar al Centro de Estudiantes, todo apoyo que considere atinado, incluyendo el aspecto económico y logístico para el desarrollo de las actividades.
5. Poseerán voz en las Asambleas ordinarias como extraordinarias.6. Podrá presentar proyectos e ideas a desarrollar por el Centro de Estudiantes.
Art. 28: Cualquier integrante del Centro de Estudiantes que hubiera incurrido de manera comprobable por medios fehacientes, en infracción deliberada de estos estatutos y cometiendo actos que a juicio del Centro de Estudiantes comprometan el honor de los otros miembros, deberá ser puesto a consideración de la Comisión Directiva, quien fijará las acciones a seguir para el caso, y/o aplicar las sanciones que correspondan.Las sanciones que se prevén serán las siguientes:
1. Amonestación: Cuando el Miembro observe actitudes de inconducta por primera vez y siempre que no sea pasible de mayor severidad.
2. Suspensión: Serán suspendidos por hasta un máximo de 90 días los que reiteren las causales de inconducta o efectúen actos que impliquen en forma deliberada, incumplimiento de las obligaciones impuestas por este Estatuto.
3. Exclusión: Procederá por incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas por este Estatuto.
4. Expulsión: Serán causas de Expulsión: Hacer voluntariamente daño a la Institución Educacional, a cualquiera de sus miembros, u observar una conducta notoriamente perjudicial a los intereses de la misma. Cometer actos de deshonestidad, contra las personas, o el Centro de Estudiantes.
5. Cuando el incumplimiento fuera de algún integrante la Comisión Directiva, los demás integrantes, más los Delegados constituidos en Órgano Fiscalizador, tratarán el tema aplicando iguales criterios que para el caso correspondan, aplicando igualmente las sanciones, según la infracción que haya cometido.Aplicadas las penalidades indicadas, el Miembro perderá todos sus derechos mientras dure la suspensión o dictamine la Asamblea Ordinaria, pero deberá respetar las obligaciones derivadas de su carácter de Miembro.
Art. 29: En la situación que describe el Art. 32 e), el Órgano Fiscalizador constituido al efecto, podrá nombrar a otro integrante de la Comisión Directiva para que cubra ese periodo y cumpla con las tareas del sancionado.
TITULO VI DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
Art. 30: El Centro de Estudiantes será dirigido y administrado por una Comisión Directiva cuyo mandato tendrá una duración de 1 Año , y estará compuesta por:1 Presidente.1 Vicepresidente3 Vocales (uno de cada turno)1 Secretario General1 Secretario de finanzas1 Secretario de Prensa
Art. 31: El presidente podrá asignar las tareas que crea necesario para su gestión , a los delegados y demás miembros de la comisión directiva.
Art. 32: La Comisión Directiva sesionará con un mínimo de 2 (dos) de sus miembros.
Art. 33: Las resoluciones de la Comisión Directiva regirán desde el momento en que se sancionen, y deberán constar en el libro de actas y serán firmadas por el Presidente y el Secretario General Vocal.
Art. 34: Los deberes y atribuciones de la Comisión Directiva son:
1. Hacer cumplir los estatutos y resoluciones de las Asambleas.
2. Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
3. Elaborar la Memoria y Balance de lo realizado en ese año y presentarlo en la Asamblea correspondiente.
4. Aceptar o rechazar el ingreso o renuncia de socios y Miembros Honorarios.
5. Fomentar la coordinación estudiantil y la extensión a otras esferas sociales.
6. Citar a los miembros.
7. Aprobar los reglamentos y códigos internos de la Comisión Directiva.
8. Administrar los bienes, muebles e inmuebles del Centro de Estudiantes.
9. Actuar ante terceros en representación del Centro de Estudiantes en toda oportunidad que así lo requiere, establecer y mantener relaciones con instituciones afines.
10. La Comisión Directiva es la única y exclusiva que puede convocar a elecciones de renovación de autoridades del Centro de Estudiantes. También a la Asamblea Ordinaria Anual.
11. La vigencia de la comisión directiva es 1 año , pudiendo esta ser reelecta por 3 años consecutivos.
TITULO VII DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA:
Art. 35: El Presidente representa legalmente al Centro de Estudiantes en todos sus actos.Sus deberes son:
1. Presidir las Asambleas, sesiones de la Comisión Directiva y actos organizados por el Centro de Estudiantes.
2. Hacer cumplir los estatutos, las resoluciones de Comisión Directiva y de las Asambleas.
3. En sesiones de la Comisión Directiva decidirá con su voto en caso de paridad.
4. Refrendar con su firma las resoluciones, actas y correspondencia o documentos del Centro de Estudiantes.
5. Convocar a la Comisión Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias, presentando un temario si es necesario, y con la periodicidad que sea necesaria.
6. Este tendrá voz y voto en todas las reuniones de la Comisión Directiva.7. Su voto en las sesiones de la Comisión Directiva valdrá por 2 (dos votos).
Art. 36: El Vice-Presidente, reemplazará al Presidente durante su ausencia parcial o definitiva o en caso de renuncia, con idénticas facultades a las que se refiere el Art 35:Sus deberes son:
1. Asistirá a todas las reuniones de Comisión Directiva y oficiará de coordinador con los demás miembros de la Comisión Directiva y Cuerpo de Delegados, cuando la importancia de los asuntos así lo requieran.
2. Asistirá al Secretario General Vocal, para la confección de las actas de la Comisión Directiva y colaborará en las asambleas.
3. Este tendrá voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
Art. 37: El Secretario General Vocal será el reemplazante natural del Vice-Presidente durante su ausencia parcial o definitiva o en caso de renuncia.Sus deberes y atribuciones son:
1. Refrendar la correspondencia, firmar con el Presidente la documentación.
2. Llevar el Libro de Actas de las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva.
3. Verificar y controlar el resultado de las votaciones en las asambleas como así también el quórum correspondiente;
4. Colaborar con el Presidente en la confección de la Memoria anual y del Orden del Día de las reuniones de Comisión Administradora.
5. Tendrá voz y voto en las reuniones de la Comisión Directiva.
Art. 38: Las formas de reemplazar los cargos de la Comisión Directiva, serán por dos razones:
1. Por Renuncia voluntaria.
2. Por sanciones del cuerpo constituido en Órgano Fiscalizador.Si renuncia el Secretario/a General Vocal o cualquier otro Vocal de la Comisión Directiva, esta se reunirá para seleccionar a la persona que cubrirá la vacante, con sus atribuciones y/o funciones.
Art. 39: Todos los Miembros de la Comisión Directiva tratarán de exponer sus propósitos y objetivos, tendientes a que el alumnado se sienta partícipe de ellos, y se sumen al logro de los fines propuestos; en ellos deberá primar la participación permanente.
Art. 40: Del Secretario de Finanzas , sus funciones consta de Administrar las finanzas del Centro de estudiantes, teniendo como misión llevar ordenada la contabilidad del Fondo Social; recibir el dinero que ingrese en caja, siendo responsable de lo que recaude y de los gastos que se efectúen, recibir de su antecesor los libros de Memoria de Balance, como así también efectuar los movimientos de dinero realizados
Art. 41: Del Secretario de Prensa , sus funciones es mantener actualizado los medios de comunicación del centro , dar a conocer las resoluciones , noticias y todo tipo de novedades a los estudiantes y a los medios de comunicación externos.*Será el encargado de mantener actualizado el Blog del centro de estudiantes.*Será el encargado de tomar fotografías , filmaciones a las actividades , y a todo lo que creyere inconveniente.*Será el encargado de mantener actualizada la vitrina del Centro de estudiantes.
Art. 42: De los Vocales , deberán ser 1 de cada turno .Su función es representar al turno que asiste , coordinar a los delegados de su turno , ser el representante del Centro de Estudiantes en su turno .También será el encargado general de las actividades que se realicen en su turno , y deberá obedecer las actividades que le impongan sin excepción .
TITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES:
Art. 43: Cada comisión directiva electa podrá crear un reglamento interno si creyere necesario , cual estará vigente durante su mandato.
Art. 44: El Centro de Estudiantes, tienen derecho a reunirse, agruparse, formar asociaciones, desarrollar actos, encuentros y trabajar en conjunto en horarios consensuados con las autoridades de la institución , y en lugar que dictamine el Director.
Art. 45: Una vez que asume la Comisión Directiva, esta podrá convocar a los miembros del Centro de Estudiantes que considere necesario, para el trabajo conjunto en pos de lograr los objetivos propuestos..
Art. 46: La comisión directiva podrá designar un representante legal “ocasional” , para realizar actividades que requieran de un responsable mayor de edad , este puede ser alumno con la mayoría de edad , o un familiar directo , profesor , etc.
Art. 47 : La comisión directiva electa tiene el poder de modificar el presente estatuto cuando esta considere que sea necesario , cada vez que se modifique el estatuto , debe cambiarse el numero del estatuto , por el numero posterior ,y debe foliarse y firmarse para su aprobación formal.
[i]
[i] Este Documento se encuentra modificado y aprobado por la presidencia de
_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ en conjunto con su comisión directiva. Firma del Presidente

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